Postergan un mes la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

A través del Decreto 1228/2026, el Poder Ejecutivo modificó el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27802 de Modernización Laboral, que creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

El decreto dispone dos prórrogas: la de la fecha de entrada en vigencia del régimen y la del período de carencia. En mi opinión, ambas son positivas y razonables, no solo por los fundamentos que expresa el decreto, sino también por otras razones que no surgen de su texto. A continuación, comentamos lo que establece la norma y, por separado, esas razones adicionales.

Lo que dispone el decreto

La entrada en vigencia del régimen estaba fijada para el 1 de junio de 2026 por el artículo 77 de la Ley 27802, que facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarla por un máximo de seis meses. El artículo 27 del Decreto 408/2026 la había postergado al 1 de noviembre de 2026 y el artículo 2 del Decreto 1228/2026 la prorroga ahora al 1 de diciembre de 2026.

La carencia es el lapso durante el cual no se puede utilizar el dinero del FAL para las extinciones laborales. El artículo 65 de la ley la fijó en al menos seis períodos mensuales y habilitó al Poder Ejecutivo a establecer un plazo mayor. El artículo 1 del Decreto 1228/2026 sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y la extiende a doce períodos mensuales, completos y consecutivos, que se computan desde el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador.

Como fundamentos, el decreto menciona la complejidad de implementar los FAL a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, el pedido de las cámaras del sector y la necesidad de que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente antes de atender las obligaciones del régimen.

Primera razón adicional: las cuentas públicas

Según el artículo 60 de la ley, el empleador debe contribuir mensualmente al FAL con el 1% o 2,5% de las remuneraciones que se toman como base de las contribuciones patronales al SIPA (2,5% en el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y 1% para las restantes). A su vez, el artículo 76 de la ley y el artículo 24 del Decreto 408/2026 establecen que esa contribución se detrae de las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social, entre ellos el SIPA.

En consecuencia, la aplicación del FAL implica, en lo inmediato, una menor recaudación para la seguridad social. Postergar un mes la entrada en vigencia, del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026, mantiene por un mes más la recaudación plena de esas contribuciones, en un momento en que las cuentas públicas se encuentran en una situación delicada. Es un efecto de diferimiento y no de eliminación, pero resulta relevante en el corto plazo.

Segunda razón adicional: el calendario electoral

Los FAL se instrumentan mediante fondos comunes de inversión abiertos (y fideicomisos financieros), por lo que, cuando se efectúe un rescate, es posible que necesiten vender activos. Con el esquema anterior, esos fondos podían comenzar a utilizarse a partir de mediados de 2027, año en que se elige al próximo presidente.

La elección presidencial sería el 24 de octubre de 2027, el eventual balotaje a más tardar el 23 de noviembre de 2027, y el nuevo presidente asumiría el 10 de diciembre de 2027. Una eventual turbulencia política en ese período podría afectar las cotizaciones y obligar a los fondos a vender inversiones en momentos desfavorables.

El nuevo esquema modifica ese escenario. Por un lado, la carencia se duplica a doce períodos mensuales. Por otro, al correrse la entrada en vigencia al 1 de diciembre de 2026, la primera integración se registraría en enero de 2027, entre el 11 y el 13 de ese mes según la terminación de la CUIT del empleador. Como la carencia se computa desde el mes de esa primera integración, los doce períodos se completarían recién en enero 2028, es decir, con posterioridad a la elección presidencial, al eventual balotaje y a la asunción del nuevo gobierno.

El decreto no menciona esta circunstancia y no es posible afirmar que haya sido considerada, pero es una consecuencia positiva: los fondos acumularían doce meses de contribuciones antes de afrontar eventuales ventas de activos.

Comentarios finales

En mi opinión, las dos prórrogas son necesarias y positivas. Otorgan tiempo para completar las implementaciones y pruebas operativas, mejoran la solvencia inicial de los fondos y, por las razones señaladas, tienen efectos favorables sobre las cuentas públicas y sobre el riesgo de liquidación de activos en un contexto electoral.

Una cuestión adicional es que, con la prórroga al 1 de diciembre de 2026, se completa el plazo máximo de seis meses que el artículo 77 de la ley autoriza al Poder Ejecutivo, por lo que una nueva postergación de la entrada en vigencia requeriría una ley.

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