RIMI: 10 claves del nuevo régimen de incentivo para medianas inversiones

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Por Sebastián M. Domínguez

CEO de SDC Asesores Tributarios

La Ley N° 27.802 creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar inversiones nacionales y extranjeras con beneficios en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA. El Decreto N° 242/2026 y, ahora, la Resolución General Conjunta 5849/2026 de ARCA, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca completaron parte de la reglamentación.

El RIMI quedó así, formalmente, en condiciones de comenzar a operar. Aunque, como veremos, quedan algunas cuestiones por definir.

A continuación, las 10 claves que deben tener presentes quienes evalúen acogerse al régimen.

  • ¿Qué es el RIMI y quiénes pueden acceder?

El RIMI es un régimen de incentivo a la inversión productiva destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —hasta categoría Mediana Empresa Tramo 2 inclusive— en los términos de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

Pueden ser beneficiarios los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y demás entes que tributan como personas jurídicas. También las entidades sin fines de lucro que, sin poder obtener el Certificado MiPyME, estén registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas habilitadas: asociaciones, fundaciones, mutuales, otras entidades civiles y asociaciones simples.

Quedan excluidos, entre otros, quienes ya gocen de beneficios del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, Ley N° 27.742) por las mismas inversiones, quienes registren deuda fiscal firme, exigible e impaga, y sujetos excluidos como los declarados en quiebra, entre otros.

  • ¿Qué inversiones califican como productivas?

Califican como inversiones productivas:

  • La adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables —excepto automóviles—, clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) conforme el Decreto N° 557/23.
  • La realización de obras, incluidos los bienes muebles que las integren de forma inescindible y los gastos de instalación.

En el caso de las obras, quedan comprendidas aquellas que, al 6 de marzo de 2026, tengan un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión. La acreditación de ese porcentaje debe hacerse mediante facturas, informes técnicos de profesional idóneo o certificados de avance de obra, presentados a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) que implementará ARCA.

Los bienes deben afectarse directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio argentino.

  • Inversiones sin monto mínimo: una categoría especial

El régimen contempla cuatro tipos de inversión que acceden a los beneficios independientemente del monto invertido:

  • Sistemas y/o equipos de riego agrícola
  • Bienes de alta eficiencia energética
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario
  • Bienes semovientes amortizables: animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados

Para estas inversiones, la amortización acelerada en Ganancias se practica en una sola cuota —es decir, se deduce el 100% del costo en el primer ejercicio—, lo cual representa el beneficio fiscal muy relevante que ofrece el régimen.

Sin embargo, los bienes específicos que componen cada categoría aún deben ser definidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el marco de sus respectivas competencias. Esas normas no fueron publicadas junto con la RG Conjunta 5849/2026.

  • ¿Qué inversiones están excluidas?

Están expresamente excluidas las inversiones en activos financieros y de portfolio y en bienes de cambio.

También quedan excluidos los automóviles, con independencia de su valor o destino.

  • Primer beneficio: amortización acelerada en Ganancias

Los beneficiarios pueden optar por amortizar sus inversiones productivas de manera acelerada, en lugar de aplicar las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Los plazos diferenciados son:

  • Bienes muebles amortizables en general: 2 cuotas anuales iguales y consecutivas.
  • Obras: como mínimo, en las cuotas que surja de reducir la vida útil al 60% de la estimada.
  • Equipos de riego, eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo: 1 cuota.

La opción debe aplicarse a la totalidad de las inversiones realizadas bajo el régimen y deberá comunicarse a ARCA.

  • Segundo beneficio: devolución anticipada de créditos fiscales de IVA

Los saldos a favor por créditos fiscales del IVA originados en las inversiones productivas comprendidas en el RIMI pueden solicitarse en devolución una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente su cómputo.

Esta devolución tiene un límite: no puede superar el equivalente al 50% del cupo anual del régimen de devolución de IVA por exportaciones previsto en la Ley de Presupuesto vigente. El orden de prelación para el cobro se determina por antigüedad de los saldos acumulados.

  • Montos mínimos de inversión por categoría

Para acceder a los beneficios —salvo las categorías sin monto mínimo de la Clave 3—, la inversión productiva realizada dentro del plazo de dos años debe alcanzar los siguientes umbrales:

  • Micro empresas: USD 150.000
  • Pequeñas empresas: USD 600.000
  • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000
  • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000

Los montos se calculan sumando todas las inversiones elegibles del período. Los bienes adquiridos en pesos se convierten al tipo de cambio comprador del BNA del día hábil anterior a la fecha de la factura.

  • El plazo de dos años: Cuándo empieza a correr?

La Ley N° 27.802 fija un plazo de 2 años para realizar las inversiones productivas. Sin embargo, el artículo 1° del Decreto N° 242/2026 establece que ese plazo se cuenta desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta dictada en los términos del artículo 11 del propio decreto.

Esa resolución conjunta es precisamente la RG 5849/2026, publicada hoy. Esto significa que el plazo de 2 años para invertir comienza a correr recién a partir del 19 de mayo de 2026.

Sí quedan comprendidas las inversiones realizadas desde la entrada en vigor de la Ley N° 27.802 —es decir, desde antes de hoy—, pero el plazo de 2 años se mide hacia adelante desde esta fecha.

  • Cómo se tramita: el Certificado MiPyME y la caracterización en ARCA

La RG Conjunta 5849/2026 precisa los requisitos operativos para acceder al régimen.

La gestión integral —registración de inversiones, selección de beneficios y tramitación— se realizará a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), un servicio web que implementará ARCA.

Certificado MiPyME. Las empresas deben contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión. Si la primera inversión se realiza en el ejercicio de inicio de actividades, el certificado debe estar vigente al momento de efectuar esa inversión.

Caracterización en el Sistema Registral. Además del certificado, los beneficiarios deben estar caracterizados en el Sistema Registral de ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas Tramo 1 o 2. La caracterización puede consultarse en el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

Para las entidades sin fines de lucro, la caracterización tiene vigencia desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si durante ese período no se hubiera perfeccionado la primera inversión, corresponde iniciar una nueva tramitación.

Momento de goce de los beneficios. Los beneficios se usufructúan en el ejercicio fiscal en que se verifique la puesta en marcha de la inversión —entendida como la afectación del bien a la generación de ganancia gravada— y siempre que, de corresponder, se haya alcanzado el monto mínimo requerido dentro del plazo.

  1. Lo que todavía falta: el régimen no está plenamente operativo

A pesar del avance que representa la publicación de la RG Conjunta 5849/2026, el régimen no es operable en su totalidad. Quedan pendientes al menos tres aspectos:

  • El SGI no está disponible. El sistema web a través del cual se registran las inversiones y se accede a los beneficios aún no fue implementado por ARCA.
  • Los bienes sin monto mínimo no están definidos. Las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir las normas que especifiquen qué bienes integran cada categoría de inversión libre de umbral mínimo. Sin esa definición, esa categoría, por ahora, no es aplicable.
  • Nuevos bienes de capital para amortización acelerada. El artículo 182 de la Ley N° 27.802 delegó en el Ministerio de Economía la precisión del alcance y la nómina de bienes y obras comprendidos en ese beneficio. El Ministerio de Economía podría amplicar la nómina de bienes.

Comentarios finales

El RIMI es un avance concreto y bienvenido. Desde la Ley Bases, existía el reclamo de que, así como el RIGI ofrece incentivos para las grandes inversiones, las MiPyMEs contaran con un régimen propio. La Ley N° 27.802 responde a ese pedido.

La amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA son herramientas que mejoran el flujo de fondos y reducen el costo financiero de invertir.

Sin embargo, hay aspectos que merecen atención.

Los montos mínimos de inversión —USD 150.000 para Micro empresas, USD 600.000 para Pequeñas y USD 3.500.000 para Medianas Tramo 1— dejarán fuera a una porción significativa de las MiPyMEs, en especial a las más pequeñas. Las categorías sin monto mínimo —riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes— serán accesibles para todas, pero su alcance depende de normas que aún no fueron publicadas.

Sobre la devolución del IVA, subsiste una duda relevante: no está claro si la solicitud podrá tramitarse en cualquier mes del año o si deberá aguardarse hasta diciembre de cada año, junto con los beneficiarios del régimen general de devolución de la Ley de IVA. Si aplica esta segunda interpretación, y considerando el límite del 50% del cupo anual, el alcance efectivo del beneficio podría resultar muy acotado.

Para que el Régimen comience a ser utilizado, es imprescindible que el SGI esté operativo a la brevedad y que las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca publiquen la definición de los bienes sin monto mínimo. 

¿Qué pueden hacer las empresas hoy?

Dado que el régimen aún no es plenamente operativo, las empresas no pueden adherirse formalmente. Sin embargo, hay trabajo previo que conviene hacer:

  • Verificar si califican como MiPyME y obtener o actualizar el Certificado MiPyME, así como confirmar que la caracterización esté activa en el Sistema Registral de ARCA.
  • Identificar los proyectos de inversión en carpeta y evaluar si los bienes o las obras califican como inversiones productivas bajo el RIMI.
  • Calcular el impacto de la amortización acelerada en la proyección del Impuesto a las Ganancias.
  • Estimar el crédito fiscal de IVA que se generaría y el efecto de la devolución anticipada en el flujo de caja.
  • Verificar que la inversión no se superponga con beneficios ya otorgados bajo el RIGI u otros regímenes de incentivos por las mismas inversiones.
  • Monitorear la publicación de las normas pendientes —SGI, bienes sin monto mínimo y ampliación de la nómina de bienes de capital— para estar en condiciones de adherirse desde el primer día en que el régimen sea plenamente operativo.
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