Sed de dólares: los reintegros a las exportaciones se pagarán sólo si se liquidaron las divisas

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Así lo dispuso un decreto publicado en el Boletín Oficial. El pago a estímulos a la exportación está previsto en el Código Aduanero.

 

Los reintegros a las exportaciones sólo se harán efectivos si se liquidaron las divisas provenientes de las ventas el exterior, en un mercado en que la escasez de dólares aumenta, de acuerdo lo decidió hoy el Poder Ejecutivo mediante un decreto.

De acuerdo con el decreto 661/2019, “el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente”.

El decreto puntualizó:

-Por el Decreto 177/85 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

-Anteriormente, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

-Los recientes acontecimientos económico – financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior.

-El artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca” el Banco Central.

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