Unos USD500 millones del BID para Pymes argentinas

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Tiene como finalidad “apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) como sostén del empleo en nuestro país en el contexto de crisis generada por la pandemia de Covid-19”.

El Gobierno nacional aprobó un nuevo modelo de contrato que se utilizará para el acuerdo entre la Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta 500 millones de dólares, destinado a financiar la implementación del “Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo”.

A través del Decreto 760/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó el modelo de contrato que modifica a los suscriptos con anterioridad “con el fin de reorientar los saldos disponibles y no comprometidos” para la implementación del programa global de crédito.

La normativa indicó que la Argentina y el BID acordaron esta reformulación “en el marco del plan de acción delineado por el Gobierno nacional para la atención de las consecuencias sanitarias, económicas y sociales en el contexto de la emergencia producto de la pandemia de Covid-19”.

Las modificaciones alcanzan al Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo, y también a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo.

El objetivo general del programa global de crédito “es apoyar la sostenibilidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) como sostén del empleo en nuestro país en el contexto de crisis generada por la pandemia de Covid-19”.

El decreto aclaró que “la modificación del objeto y la reorientación de los saldos disponibles y no comprometidos de los Contratos de Préstamo mencionados al efecto de financiar la implementación del ‘Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo’, no implican un incremento del financiamiento externo ni derivan en una alteración en el procedimiento arbitral pactado”.

“Las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato Modificatorio propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos, y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo”, se informó.

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