AFIP endurece controles a emisión de dos clases de facturas: cuáles son

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A partir de la resolución general 4627/2019 del Boletín Oficial, modificó algunos aspectos de los regímenes de emisión de comprobantes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intensificó los controles previstos para la emisión de las facturas “A” y “M” o documentos equivalentes, dado que constató una significativa utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento, informó agencia Telam.

La resolución general 4627/2019 del Boletín Oficial modificó algunos aspectos de los regímenes de emisión de comprobantes clases A y M, de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias en el caso de recepción de comprobantes clase M; especial de pago y de información de operaciones.

Los responsables inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase A, deberán generar mediante el servicio Regímenes de Facturación y Registración, opción Habilitación de Comprobantes, disponible en el sitio web de AFIP, el formulario de declaración jurada.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión o importación de comprobantes.

Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y responsables deberán no encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales, y reunir los requisitos patrimoniales.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase A ni podrán optar por los mismos con la leyenda “Operación Sujeta a Retención”, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud.

Del mismo modo, que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase M o estuvieren inhabilitados para la emisión de los mismos, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

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