Aporte a las grandes fortunas: los bancos deberán habilitar una cuenta especial para la repatriación de fondos

0

Se trata de una disposición que alcanza a las personas o sucesiones indivisas cuyos bienes superen los $200 millones y que, según la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario, opten por repatriar el 30% de esos fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación.

El Banco Central (BCRA) definió que las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas que estén alcanzadas por el aporte extraordinario a las grandes fortunas.

Se trata de una disposición que alcanza a las personas o sucesiones indivisas cuyos bienes superen los $200 millones y que, según la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario, opten por repatriar el 30% de esos fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación.

“Las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior”, señaló el BCRA al comunicar la decisión del Directorio.

En este sentido, las cuentas especiales se les permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

“Las entidades financieras deberán informar a la AFIP -conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo- los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas”, agregó el BCRA.

Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados -una vez efectuado ese depósito- a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021.

Según la norma se entiende como repatriación a los efectos de la ley de Aporte Solidario y Extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de “las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos”.

Compartir

Comments are closed.