ARCA prorrogó la presentación de Ganancias 2025, pero no el pago: qué deben saber los contribuyentes  

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por Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios

Mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026, ARCA extendió hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas. Sin embargo, el vencimiento para el pago del saldo resultante se mantiene en el 27 de julio de 2026.

La disociación entre ambas fechas responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto. Dado que Ganancias es un tributo coparticipable, cualquier extensión del plazo de pago impacta no solo en las arcas nacionales sino también en las finanzas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. En ese contexto, era previsible que el Gobierno priorizara el equilibrio fiscal por sobre la comodidad administrativa de los contribuyentes.

Sebastián Dominguez – SDC Asesores Tributarios

Ahora bien, desde una perspectiva técnica, mantener el vencimiento de pago con anterioridad al de presentación de la declaración jurada no seria correcto. El Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar. Exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema. Una alternativa técnicamente más adecuada habría sido instrumentar un sexto anticipo —tal como se hizo respecto del período fiscal 2024— que permitiera adelantar fondos al fisco sin forzar el pago de un saldo aún no determinado.

Hay dos cuestiones adicionales a tener presentes.

La primera: la prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo correspondiente al período fiscal 2025 vencen el 27 de julio de 2026, sin extensión.

La segunda: el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 —cuyo vencimiento original operaba en agosto— se extiende hasta el 14, 15 o 16 de septiembre de 2026, según la terminación del CUIT del contribuyente. Esta extensión es una consecuencia directa de la propia norma: como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha.

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