Bancos y entidades cambiarias deberán adecuarse a nuevas normas antilavado de la UIF

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La reforma se centra en las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT).

La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el marco regulatorio vigente respecto de las entidades financieras y cambiarias, para que estas administren y mitiguen los riesgos de lavado de activo y de financiamiento del terrorismo, adecuándolas a los estándares y pautas internacionales vigentes y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La normativa UIF N° 30/2017, que fue modificada a través de la Resolución 14/2023 publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial, busca optimizar la operatividad del sector y alinearse a los estándares y mejores practicas internacionales de la GAFI, de cara a la próxima evaluación que tendrá Argentina, consignó la agencia de noticias Telam.

El nuevo texto fue realizado en base a un trabajo conjunto entre la UIF, el Banco Central (BCRA) y las propias entidades del sector bancario y financiero, “cuyas opiniones y experiencias fueron centrales en la puesta a punto de la resolución”, señaló la UIF en un comunicado.

Entre las entidades representantes del sector financiero que participaron de las reuniones de trabajo y cuyas opiniones fueron tenidas en cuenta se encuentran asociaciones de Bancos Argentinos (ADEBA), de la Banca Especializada (ABE), de Bancos de la Argentina (ABA) y de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (Abappra), además de la Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio (Cadecac).

La reforma se centra en las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), y fija normas mínimas para que cada entidad financiera adopte y aplique en el caso de que haya terceros que recurran a ellas con objetivos criminales.

Siguiendo las recomendaciones del GAFI, “se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos del lavado y del financiamiento del terrorismo se correspondan con los riesgos identificados” con el fin de “tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios”.

Por tanto, entre otras novedades, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Politicamente (PEPs) extranjeras y se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas que sean proporcionales a los riesgos encontrados.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de que las instituciones financiera puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de Debida Diligencia.

Estas modificaciones, que apuntan a mejorar la efectividad del sistema de prevención de ambos tipos de delitos, comenzarán a regir desde el próximo 1° de abril, de manera tal que los sujetos obligados de proveer información a la UIF –en este caso, las entidades financieras- puedan readecuar o ajustar sus políticas, procedimientos y controles internos.

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