Cambia la Zona Fría: qué hogares podrán conservar el subsidio al gas y cuáles son los nuevos requisitos

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La reforma elimina el descuento automático para parte de las zonas incorporadas en 2021 y establece nuevos requisitos para mantener la bonificación. El régimen también modifica las compensaciones del mercado eléctrico y extiende los incentivos a las energías renovables.

El Gobierno promulgó la Ley 27.828, que modifica el régimen de Zona Fría y restringe el acceso a los subsidios en las tarifas de gas para parte de los hogares que habían sido incorporados al beneficio en 2021. La norma establece nuevos criterios de acceso, redefine el financiamiento del sistema y dispone cambios en el mercado eléctrico y en los incentivos a las energías renovables.

La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. Entre sus principales cambios, la legislación elimina la bonificación automática por ubicación geográfica para determinadas zonas y la condiciona al cumplimiento de requisitos socioeconómicos o de vulnerabilidad.

Zona Fría: quiénes podrán mantener los subsidios al gas

La reforma distingue entre las regiones que conservarán las compensaciones tarifarias y el resto de las zonas comprendidas en el régimen.

El esquema mantiene las compensaciones a las proveedoras por las ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo (GLP) a distribuidoras en la Patagonia, Malargüe y la Puna. También contempla la comercialización de garrafas, cilindros y GLP a granel en esas regiones.

En las demás subzonas bioambientales incluidas en la ampliación de 2021, la bonificación del gas por redes se aplicará sobre los consumos base de los usuarios residenciales que cumplan los criterios establecidos por el nuevo Régimen de Subsidios Focalizados.

Para acceder al beneficio, los hogares deberán reunir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ingresos: ingresos netos familiares iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) correspondientes a un hogar de tipo 2, según el INDEC.
  • Certificado de Vivienda Familiar: que algún integrante del hogar cuente con este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
  • Veteranos de Malvinas: que algún integrante sea titular de una pensión vitalicia para veteranos de guerra.
  • Discapacidad: que un integrante tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD), sujeto a una evaluación de la Secretaría de Energía sobre la necesidad de asistencia económica.

De esta manera, los hogares de las zonas incorporadas en 2021 dejarán de recibir el descuento únicamente por residir en esas regiones. El acceso dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

Cómo se financiará el régimen de Zona Fría

La norma establece que el fondo fiduciario se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

Quedarán excluidas de ese recargo las exportaciones de gas natural o gas natural licuado (GNL), así como el GNL importado y regasificado.

La percepción del recargo estará a cargo de los productores, mientras que el ingreso de los fondos se canalizará a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La legislación fija la vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2031.

Cambios en las deudas de las distribuidoras eléctricas con CAMMESA

La Ley 27.828 también introduce modificaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con un mecanismo para regularizar obligaciones pendientes de las distribuidoras con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

La Subsecretaría de Energía Eléctrica determinará los saldos a favor de distribuidoras y transportistas originados en congelamientos tarifarios o emergencias anteriores. Esos créditos podrán utilizarse exclusivamente para cancelar deudas pendientes con CAMMESA.

Para acceder a la compensación, las empresas deberán desistir de los reclamos judiciales y administrativos vinculados con esas obligaciones. La ley también establece que las sumas resultantes de la compensación estarán exentas del impuesto a las ganancias.

Energías renovables: prórroga de los incentivos hasta 2045

La reforma extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos establecido por la Ley 27.191 para el desarrollo de las energías renovables.

Además, autoriza excepcionalmente la cesión de contratos de abastecimiento a terceros con el objetivo de facilitar la finalización de proyectos.

En paralelo, modifica la Ley 24.076 para establecer el traslado automático a las tarifas finales del costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos.

Qué cambia en el régimen de hidrocarburos

La nueva legislación también deroga los decretos 277/2012 y 929/2013, además de los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007.

Sin embargo, la norma contempla la protección de los derechos adquiridos por los proyectos de inversión que ya fueron aprobados.

Así, la reforma abarca distintos componentes del sistema energético: redefine el acceso a los subsidios de gas en determinadas regiones, establece mecanismos para compensar deudas del mercado eléctrico y modifica las condiciones de los incentivos a las energías renovables y de la regulación de los hidrocarburos.

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