El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la norma. La medida restablece sus restricciones mientras la Justicia de Bariloche analiza el reclamo, pero no define la constitucionalidad del decreto.
La Corte Suprema de Justicia suspendió de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales, y volvió a poner en vigencia sus restricciones mientras continúa el proceso judicial.
La decisión se tomó en una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores, que cuestionaron la derogación por sus posibles consecuencias sobre el ambiente y los recursos naturales. El tribunal dispuso la medida cautelar interina para evitar que el expediente siguiera sin una respuesta judicial sobre los planteos presentados. <Cite refs={[“turn660291search0″,”turn660291search6”]}/>
El fallo no declaró inconstitucional el DNU ni resolvió definitivamente la disputa. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de medida cautelar.
¿Qué establece la Ley de Tierras Rurales?
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece límites a la titularidad extranjera de tierras rurales en la Argentina. Entre sus principales disposiciones figuran:
- Límite del 15%: la titularidad extranjera no puede superar ese porcentaje de las tierras rurales a escala nacional, provincial y departamental.
- Tope por nacionalidad: ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% del porcentaje permitido para titulares extranjeros.
- Restricciones territoriales: la norma establece límites para la adquisición de determinadas tierras, incluidos supuestos vinculados con zonas de frontera y cuerpos de agua de importancia.
El artículo 154 del DNU 70/2023 había derogado esta ley. Con la nueva medida cautelar, sus restricciones vuelven a regir de manera provisoria, hasta que avance el expediente judicial. <Cite refs={[“turn660291search7″,”turn660291search2”]}/>
¿Qué significa la suspensión del artículo 154 del DNU?
En términos prácticos, la Corte frenó temporalmente los efectos de la derogación. Por eso, el régimen de restricciones de la Ley de Tierras vuelve a aplicarse mientras se resuelve el planteo judicial.
La medida busca evitar que la situación avance sin que los tribunales analicen el reclamo. Sin embargo, no significa que la Corte haya declarado inválido el DNU de manera definitiva: la cuestión de fondo sigue pendiente.
¿Por qué la Corte tomó esta decisión después del fallo sobre el CECIM?
El nuevo pronunciamiento se diferencia de una decisión anterior vinculada con el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM).
El 29 de septiembre, la Corte rechazó la demanda del CECIM por considerar que la entidad no tenía legitimación para promover ese reclamo. El tribunal aclaró entonces que no estaba resolviendo la constitucionalidad del artículo 154, sino una cuestión procesal. <Cite refs={[“turn660291search8″,”turn660291search7”]}/>
En el caso de Árbol de Pie, el planteo se basa en la protección del ambiente y en derechos colectivos. La Corte consideró que esa causa debía recibir una respuesta judicial y que correspondía adoptar una medida provisoria mientras se examina el pedido.
La diferencia central está, por lo tanto, en los fundamentos del reclamo y en la legitimación invocada por quienes iniciaron cada expediente.
¿Qué significa que la cautelar sea «interina»?
Una medida cautelar interina es una decisión provisoria que busca preservar una situación mientras se tramita el expediente y se resuelven cuestiones pendientes.
En este caso, la Corte intervino antes de que el juzgado de origen resolviera el pedido cautelar. La medida apunta a evitar posibles daños que, según el planteo, podrían resultar irreparables si la causa continuara sin una protección temporal.
La decisión no reemplaza la sentencia que deberá dictarse sobre el fondo del conflicto.
¿Qué sigue en la causa?
El expediente deberá continuar en el Juzgado Federal de Bariloche, que tendrá que pronunciarse sobre la legitimación de los demandantes y evaluar el pedido de cautelar.
Hasta entonces, la suspensión del artículo 154 mantiene provisoriamente vigentes las restricciones de la Ley de Tierras Rurales.
El debate sobre la validez constitucional de la derogación todavía no está cerrado. La resolución de la Corte ordena el escenario judicial en esta etapa, pero no anticipa cuál será la decisión definitiva sobre el DNU 70/2023.