Compensación no es justicia: por qué el impuesto al cheque no debe aplicarse a las fintech

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Por Matías Huala, CEO Miiii

Los hinchas de fútbol somos muy sensibles a las decisiones arbitrales. Es un trabajo ingrato el de los árbitros: sin ellos, el partido sería imposible. No habría juego. Pero su responsabilidad es tal que un error puede provocar una injusticia. Lo que sucede es que a veces ese error no ocurre por distracción, imprecisión o simple cansancio, sino que nace de un sesgo bastante habitual: la famosa “compensación”. Según esta distorsión de las reglas, cobrar un penal a favor del equipo visitante requerirá luego una sanción a favor del equipo local. ¿Por qué? Las sospechas son innumerables en cada caso. Hasta los propios hinchas lo piden de vez en cuando: “¡Tirá una para este lado!”. Pero no hay ninguna razón para forzar el reglamento con un sentido de compensación. La igualdad está en el propio reglamento, que no permite que la cancha esté inclinada para ninguno de los dos equipos ni tampoco que puedan cambiarse las reglas durante la competencia.

Las metáforas futboleras en general son demasiado simplistas. Pero en este caso, puede iluminar algunos aspectos. La decisión del Ministerio de Economía de “equiparar” a las cuentas virtuales de las fintech con las cuentas corrientes de los bancos responde a este sesgo de compensación que, en definitiva, distorsiona las reglas de la competencia. Y en un sentido más profundo, contradice los objetivos que el propio regulador se propone con otras políticas. Por ejemplo, el sistema de Transferencias 3.0.

El llamado “impuesto al cheque” fue creado durante la crisis de 2001 con la promesa de que sería provisorio. 20 años después, la alícuota de 1,2% impuesta sobre los créditos y los débitos de las empresas sigue en plena vigencia. En el año 2017, se decidió eximir a las transferencias entre cuentas virtuales de este impuesto con el objetivo de bajar las barreras de la bancarización y de este modo combatir uno de los males endémicos de la Argentina: la informalidad.

Esta nueva medida revierte aquella decisión y equipara a las cuentas virtuales de personas jurídicas con las cuentas corrientes tradicionales, que se gravarán de la misma manera. Las personas físicas no pagan el impuesto, igual que las cajas de ahorro bancarias. A partir del 1° de agosto, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) se convertirán en agentes de percepción y liquidación del impuesto, con un 0,6% sobre los débitos y otro 0,6% sobre los créditos. Junto con la medida sin embargo se exime a determinadas categorías de Pymes y también se les reduce a 0% la alícuota de 2,5 por mil que se aplicaba a monotributistas. Bienvenidas ambas salvedades.

No es ningún secreto que algunos bancos reclamaban esta medida. Desde su punto de vista, los PSP tenían ventajas impositivas para ofrecer sus soluciones. Curioso sentido de la equidad: “Señor, me está perjudicando. Por favor, perjudique también a los demás”. Y fue así como le pegaron un tiro a nuestro arquero porque el del otro lado no se valía bien con sus brazos. En cualquier caso, la responsabilidad final es del regulador. Como opinó Ignacio Carballo, “hacer pozos en ambos lados del campo de juego no significa equilibrar la cancha”.

Aunque los servicios sean similares y observemos cada vez más colaboración y asociaciones, bancos y fintech no son lo mismo. Al menos por ahora. Según estableció el Banco Central en 2020, los fondos de los usuarios de PSP deben encontrarse en todo momento disponibles y depositados en cuentas a la vista en entidades financieras argentinas. Esta es una diferencia crucial para entender la naturaleza de su negocio, que se enfoca precisamente en ofrecer servicios de pago de calidad y cobrar pequeños cargos por ello. Con acuerdo explícito de los usuarios, el dinero en las PSP puede ser luego invertido.  Los bancos, en cambio, se dedican a la intermediación financiera: captan fondos del público para prestarlos a un tercero. La regulación, por supuesto, es muy estricta para preservar ese capital. Y los bancos históricamente reclamaron que las Fintech operaban en un ambiente menos estricto.

En 2020, algunos de esos reclamos tuvieron respuesta. El Ministerio de Trabajo, por ejemplo, derogó la posibilidad de acreditar sueldos en billeteras virtuales. ¿Con qué argumento? Que las Fintech no estaban suficientemente reguladas por el Banco Central.

La oposición entre bancos y fintech tiene cada vez menos sentido. Debe reconocerse que las fintech subieron la vara de los servicios financieros. Con cuentas remuneradas, flexibilidad para operar y expansión de la digitalización de pagos, los beneficios -incluso en la capacidad de cobrar impuestos- son indiscutibles. Los propios bancos tomaron cuenta de esto y se han incorporado a los nuevos modelos de negocios, con asociaciones muy fructíferas e iniciativas que agregan valor para los usuarios. Hoy ambos entornos cooperan sanamente por la velocidad de unas y la experiencia de las otras.

Estoy convencido de que con el tiempo empezaremos a dejar de hablar de “FinTech”: ¿qué compañía que ofrezca servicios financieros no tendrá tecnología en el corazón de su operación? Por eso, la regulación debe pensarse de manera integral, aprovechando los beneficios que trae la innovación y bajo la convicción de que la inclusión financiera es un requisito para transparentar la economía.

Los que amamos el fútbol sabemos que pese a las equivocaciones o injusticias circunstanciales, el buen juego siempre prevalece. Quienes hacen las cosas bien siempre terminan ganando.

 

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