Cuentas sueldo: el DNU de Milei promueve la competencia entre bancos y billeteras digitales

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La última palabra igual la tendrá el Central, pero el espíritu es avanzar en esa dirección. Las cámaras bancarias por ahora no se expidieron sobre el asunto y tampoco opinaron públicamente del decreto. Hay un millonario negocio en ciernes

Un sutil agregado en el artículo 124 de ley de Contrato de Trabajo abrió el camino para que las cuentas sueldo puedan ser abiertas tanto en bancos como en la actualidad como también en billeteras digitales, algo que hasta ahora no se podía hacer.

El argumento de los últimos gobiernos para no habilitar esa mayor competencia nunca fue muy sólido. Las vagas explicaciones que en algún momento se dieron mencionaban que las cuentas bancarias tienen garantía de depósitos, mientras que las de las billeteras no gozan de ese beneficio.

El DNU firmado por Javier Milei y que se pone en vigencia formalmente a fines de esta semana hace hincapié puntualmente en ese asunto. La redacción original de dicho artículo, cuya última modificación data de 2013 establecía que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajo para ser cobrado por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.

Ahora, la nueva redacción le agrego la posibilidad al empleado de cobrar el sueldo en “otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas”.

Se trata de una amplia descripción, que claramente busca incentivar la competencia de un servicio que hasta ahora solo podían dar los bancos. De hecho, las entidades suelen bonificar el costo de la cuenta y otros productos vinculados a los clientes que deciden cobrar el sueldo a través de ellos. Se trata de un producto clave para las entidades, ya que fideliza al cliente y les permite a los bancos hacer un seguimiento de las remuneraciones y eventualmente aumentos de sueldo  que percibe. Se trata, en definitiva, de uno de los productos más apetecibles y rentables para las instituciones, que entienden que tienen allí un cliente fiel y de alguna manera cautivo. Una vez que la gente elige en dónde cobrará su sueldo, difícilmente lo vaya a cambiar en el futuro.

El potencial del negocio es enorme, considerando que en Argentina más de 6 millones de personas trabajan en el sector privado formal y por ende poseen cuenta sueldo.

Las billeteras hace tiempo que venían pidiendo la posibilidad de poder ellas también recibir las acreditaciones de salarios de sus clientes, algo que se les negó en forma recurrente en los últimos años.

Algunas billeteras ya habían zanjado el asunto. Es el caso Ualá, que ya incorporó dentro de su plataforma al banco digital Uilo (ex Wilobank, del Grupo Eurnekián). Esto le permite comenzar a abrir cuentas sueldo a sus usuarios, utilizando la caja de ahorro del flamante banco incorporado.

NaranjaX ya había hecho su proceso de transformación de billetera digital a entidad financiera, por lo cual también está habilitado a la apertura de cuenta sueldo.

Sin embargo, quien ahora se puede meter de lleno en el negocio y que no podía hacerlo es Mercado Pago, que funciona como Prestador de Servicios de Pago (PSP) y por lo tanto en forma taxativa no estaba autorizado a la apertura de cuentas para el cobro de sueldos de sus clientes.

Aún no hubo ninguna notificación formal por parte de la compañía cuándo piensan hacerlo, pero todo indica que pronto empezarán a ofrecer esa opción, ya que es algo que venían reclamando hace tiempo.

Desde Mercado Pago venían realizando convenios con empresas para ofrecer beneficios a los empleados para fomentar el uso de su billetera. Se trataba de una manera indirecta de captar parte de ese pago de salarios. Sin embargo, el negocio todavía no está tan explotado, según ellos mismos reconocen.

Por otra parte, quedaría un paso más para que las billeteras salgan a pelear por las cuentas sueldo, ya que el DNU indica que la aprobación debe provenir de la “autoridad de aplicación”, que en este caso sería el Banco Central. Se estima que en caso que el decreto no sufra contratiempos legislativos ni judiciales, el BCRA no tardaría mucho en habilitar esa competencia.

Por otra parte, los bancos siguen en silencio estos cambios. Ninguna de las cámaras ha emitido un comunicado sobre el tema y tampoco opinaron sobre el DNU, tal como hicieron desde otras asociaciones como AEA o IDEA.

 

 

 

 

 

 

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