La CNV impulsa vehículos de inversión colectiva para infraestructura y obra pública

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Estará vigente por un plazo de 15 días hábiles para que la industria del sector, como interesados en general, puedan formular aportes o consultas que construyan la norma definitiva.

 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en consulta la RG 852/20 que promueve la creación de vehículos de inversión colectiva que capten fondos de inversores calificados -bancos, compañías de seguros, fondos comunes, entre otros- para financiar proyectos de infraestructura y obra pública en todo el país.

 

La RG fue aprobada por el directorio del organismo y publicada este jueves 27 de agosto en el Boletín Oficial, y estará vigente por un plazo de 15 días hábiles para que la industria del sector, como interesados en general, puedan formular aportes o consultas que construyan la norma definitiva.

 

La medida forma parte de una agenda estratégica puesta en marcha en la CNV que busca movilizar recursos desde el mercado de capitales hacia sectores de la economía real, la actividad productiva y el desarrollo de inversiones con carácter federal. En ese sentido, constituye un nuevo resultado que se suman a productos para el desarrollo del sector inmobiliario y el régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios.

 

El presidente del organismo, Adrián Cosentino, explicó que los proyectos de infraestructura “requieren de financiamiento muy bien calibrado en términos de plazos, volúmenes , costos y garantías” y en tal sentido, “el  mercado de capitales puede adquirir un rol fundamental. Esta norma en consulta se suma a nuestra agenda de iniciativas para seguir promoviendo la movilización de recursos hacia los fines prioritarios de nuestra economía”.

 

Puntos salientes del proyecto:

 

-Estos vehículos de inversión colectiva permitirán involucrar recursos e inversores de distinta naturaleza para el financiamiento de diversos proyectos, permitiendo que los inversores domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico.

-Infraestructura pública incluye proyectos de obra de ingeniería o de arquitectura de construcción destinados al uso público de carácter urbano, vial, transporte, logística, puertos, ferroviario o similares.

-Se trata de un desarrollo normativo que recepta una fuerte interacción con los sectores públicos y privados relacionados con la obra pública, particularmente a través de la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO),  y de otros actores relevantes del sector y el financiero, las sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión a través de la institución que los nuclea, la CAFCI, y  potenciales inversores institucionales.

-La norma crea un régimen especial a través de la constitución de “Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Infraestructura Pública” y “Fideicomisos Financieros de Infraestructura Pública”, para el financiamiento de obras en el ámbito nacional o subnacional, así como de organismos estatales, empresas públicas y fondos o fideicomisos públicos.

-El nuevo régimen engloba normas comunes a sendos vehículos, pero también dispone particularidades diferenciales a cada uno de ellos.

-Ambos vehículos podrán invertir recursos provenientes del mercado de capitales para la ejecución de proyectos de infraestructura pública ya sea en forma directa -desarrollo, construcción y financiamiento-, o en forma indirecta, a través de la inversión en activos e instrumentos emitidos para el financiamiento de obra pública como certificados de obra u otros títulos análogos, derechos de cobro, obligaciones negociables de proyecto, valores representativos de deuda fiduciaria o cualquier otro instrumento de reconocimiento de derechos de cobro a plazos emitidos por el ente estatal comitente de la obra.

-Entre las nuevas disposiciones aplicables tanto a los FCIC como a los FF, se puede destacar que  ambos productos solo podrán ser adquiridos por inversores calificados; 

-Se establece un régimen informativo en los prospectos o suplementos de prospecto especial y común a sendos instrumentos; 

-Se incorpora la figura del Contratista  así como la del Auditor de Proyectos, quien será un profesional técnico independiente idóneo en la materia, que tendrá a su cargo la realización de un informe trimestral sobre el avance de obra, que, en un plazo que no podrá exceder de los 15 días hábiles luego del cierre de cada trimestre, deberá ser publicado en la Autopista de la Información Financiera (AIF) del organismo. 

 

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