La CNV obliga a los Fondos a detallar información sobre personas humanas cuotapartistas

0

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución dirigida a los administradores de los Fondos Comunes de Inversión (FCI).

Las administradoras de Fondos Comunes de Inversión (FCI) deberán informar a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la nómina de personas humanas cuotapartistas, de acuerdo con una rsolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La resolución 807/2019 está dirigida a los órganos activos de los FCI abiertos incluidos en el artículo 60 de la Sección previa que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo afestados por el Gobierno, cuyos vencimientos operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019.

Esos FCI deberán presentar a la CNV, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.

b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

Además, deberán presentar a Caja de Valores, con carácter de declaración jurada, por cada FCI, las posiciones de los mencionado títulos correspondientes a personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter y tenencia indirecta de aquellos se hubieran conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, debiéndose detallar:
i) Denominación del Fondo Común de Inversión;
ii) Número de Cuenta Depositante;
iii) Número de subcuenta comitente del Fondo Común de Inversión;
iv) Código de la especie a liquidar;
v) Denominación de la especie a liquidar; y
vi) valor nominal de la especie a liquidar.

Las sociedades depositarias deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 65 de la presente Sección, deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.

b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán informar, a las Sociedades Gerentes correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación intervengan, la proporción de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada título. La información deberá ser provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación intervenga.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

Compartir

Comments are closed.