Nuevo blanqueo: cuánto habrá que pagar por exteriorizar activos en Argentina y en el exterior

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El proyecto de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado estipula alícuotas específicas. Todo lo que hay que saber sobre el régimen que impulsa el Gobiermo.

El proyecto de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado estipula alícuotas específicas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación.

A continuación, el detalle del proyecto al que accedió Road Show.

✓ Se crea el régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.

Sujetos alcanzados: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Bienes comprendidos: tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

Alícuotas

✓ Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación:

➢ 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
➢ 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
➢ 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Se duplican las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

Régimen Simplificado

✓ Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.

✓ Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

✓ Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)

Beneficios

✓ No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.

✓ Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

✓ Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

• Impuesto a las Ganancias.
• Impuestos Internos y al Valor Agregado.
• Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

Exclusiones para funcionarios públicos y sus familiares directos.

✓ Quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
Acuerdo de colaboración.

✓ Se incorpora como Título VI al Régimen Penal Tributario de la Ley Nº 27.430 el ACUERDO DE COLABORACIÓN como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en Argentina que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

✓ La autoridad competente para entender en este procedimiento es la AFIP y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

✓ La autoridad podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, la que no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de lo efectivamente recaudado.

✓ El colaborador gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario

✓ Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

✓ Asimismo, la AFIP, y cualquier organismo del estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código Penal y/o en alguna norma particular con carácter penal.

✓ Adicionalmente, los colaboradores quedaran eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores.

✓ Este beneficio de extinción se otorgará para el colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la Administración Tributaria y los organismos respectivos con competencia en la materia.

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