Reglamentan el cobro de renta financiera a extranjeros

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La decisión fue publicada esta manaña en el Boletìn Oficial. Es para Fondos Comunes de Inversión (FCI), Obligaciones Negociables (ON) y Lebacs, entre otros.

El gobierno de Mauricio Macri reglamentó hoy el Impuesto a las Ganancias a la renta extranjera, que deberá tributar hasta 35% si proviene de inversores de países no cooperantes.

A contiuación, las claves del decreto 279/2018

El gobierno nacional reglamentó el cobro del impuesto a las Ganancias a la renta financiera que obtengan extranjeros que invierten su dinero en el mercado de capitales argentino.

  • Se establece el Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior sobre ganancias obtenidas por títulos públicos; obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión y monedas digitales, que será del 5% en el caso de estar valuados en pesos, y del 15% sin están en moneda nacional con cláusula de ajuste, o en extranjera.

 

  • Se impone una alícuota del 15%, sin importar la moneda de valuación, a algunas acciones, valores representativos de certificados de depósitos de acciones, cuotapartes de condominios de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.

 

  • Si el beneficiario del exterior no posee un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por él.

 

  • La alícuota llegará al 35% si la renta es obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes:  Bahrein, Granada, Guam, Mongolia, Namibia, Panamá, Palao, Samoa Americana y Trinidad y Tobago, entre otros.
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