CNV extiende el plazo para rendir examen de idoneidad

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Vencía el 31 de marzo y se postergó hasta el 1 de enero de 2019. Es para aquellos agentes que están en el registro transitorio. Se debe a la gran demanda de inscripciones que sobrepasó los cupos.

La Comisión nacional de Valores (CNV) a través de la RG 728 resolvió extender el plazo -que vencía el 31 de marzo último- para acreditar idoneidad mediante la aprobación del examen respectivo de aquellos agentes que se encuentran a la fecha en el Registro Público de idóneos de manera transitoria.

La prórroga obedece a dar respuesta a la gran demanda de inscripciones en el examen de CNV, que sobrepasó la cantidad de cupos ofrecidos.

Aquellos que se encuentren en el registro público de idóneos de la Comisión como “excepción inscripción inicial”, “excepción inscripción inicial debiendo dar módulo de FCI” o “excepción inscripción inicial debiendo dar módulo de Agentes”, deben acreditar la aprobación del examen completo, del módulo de Fondos Comunes de Inversión o del Módulo de Agentes, respectivamente, y pasar a categoría de definitivo antes del 1 de enero de 2019.

Transcurrido el plazo indicado sin acreditar la aprobación del examen o módulo que le corresponda, se le dará de baja del Registro en la categoría transitoria que tuviere.

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